sábado, 10 de mayo de 2008

INTERPRETACION DE LA LEY

Interpretacion de la ley
art 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tener literal, a pretexto de consutar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresion obscura de la ley, recurrir a su intención o espiritu, claramente manifestado en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
art 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, pero cundo el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dara en estás su significado legal.
art 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
art 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
art 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extension que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.
art 24. En los casos a que no puedieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de las legislación y a la equidad natural.

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